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Actualizada a las 11:34 - 02/09/2010
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Los bancos deben informar de los cobros con tarjeta de más de 3.000 euros al año a los empresarios

  • 11 de enero de 2010
  • 11:13
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes varias directivas vinculadas a la lucha contra la evasión fiscal basadas en procesos de gestión e inspección de pagos y cobros a empresarios y profesionales. Para ello ha aprobado un Real Decreto en el que se modifican varias obligaciones tributarias y procedimientos de aplicación de los tributos con lo que además se pretende simplificar las relaciones y trámites entre la Administración y los ciudadanos.

 

La principal novedad es que se realizará un seguimiento ágil y más eficaz de los pagos, cobros y disposiciones que se realicen en efectivo a través de entidades financieras cuando superen los 3.000 euros. Pero además las entidades que presten sus servicios a profesionales y empresarios deberán informar de forma sistemática a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas por y para éstos cuando superen los 3.000 euros al año. Se mejora así el seguimiento de estas transacciones ya que Hacienda podía acceder a estos datos pero debía pedir permiso antes a las entidades mientras que con el nuevo decreto se sistematiza la transferencia de datos con una periodicidad anual.

 

Especificación notarial

Por otra parte se modifica también el Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, para que en las operaciones que se refieran a bienes inmuebles se identifiquen perfectamente y con absoluta claridad los datos del medio de pago que ha sido empleado, bien sea en metálico, por transferencia, domiciliación o cheques, por lo que los notarios han de hacer constar obligatoriamente la forma de pago en que se haya realizado, de cada inmueble.

 

Finalmente se impulsan las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y para agilizarlas se introduce la validez del DUE, Documento Único Electrónico, para las declaraciones censales de alta en actividades económicas, por lo que elimina la obligación de presentar la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Y por último se regula la posibilidad de atribuirle una dirección electrónica a las entidades y personas físicas a efectos de notificaciones.

 

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