Una sentencia del Tribunal Constitucional considera que Hacienda debe de pagar los intereses derivados de la demora desde el primer día en que sentencia el tribunal de primera instancia y no después de haber sido rechazados todos los recursos posibles y la sentencia sea firme e irrevocable. Esto puede suponer una diferencia de incluso más de una década de diferencia, cuando si el caso es a la inversa el ciudadano debe hacer efectivo el pago en ese primer momento.
En una sentencia del 26 de noviembre de 2009 que sentará jurisprudencia en el país se explicita que puesto que a los ciudadanos contribuyentes, Hacienda les exige el pago de los intereses desde la primera sentencia, atenta contra un derecho fundamental que no se exija a la inversa, ya que en ese caso la norma sería contraria al artículo 14 de
Los jueces del Tribunal Constitucional encargado del caso, fallan a favor del contribuyente al reconocerle su derecho fundamental a la igualdad de trato con Hacienda, basándose en el artículo 576 de
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