El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, ha dictado una sentencia en la que diferencia el mobbing o acoso laboral y el burnout al que una empresa pude someter a un empleado, que pese a ser reprobable no ha de considerarse de igual modo, según queda explicitado en el argumentario de la propia sentencia que, sin duda, sentará precedente en este aspecto.
Parece que la ley española ha tenido que aprender idiomas a juzgar por los dos conceptos que se contraponen al menos en esta sentencia ya que mobbing es lo que se conoce como acoso laboral por parte de la empresa o los compañeros hacia un trabajador, mientras el síndrome de burnout es el síndrome de estar quemado, es decir, de sumirse en un estado de estrés agudo producido por la empresa o esos mismo compañeros. Sin embargo, la sentencia del TSXG doiferencia entre ambos y por tanto, otorga a cada uno el status que le corresponde.
El caso en concreto
El caso al que hace referencia es el de un trabajador que en tres años fue relevado de su cargo, dejó de ser convocado para las reuniones, se le acusó de boicotear las directrices de la empresa, se le envió a la sede de la empresa en Portugal y finalmente tuvo el definitivo encontronazo con la empresa cuando en una discusión gritó a su superior por lo que fue sancionado. Ante estos hechos, el trabajador puso una denuncia por acoso laboral que ahora el TSXG rechaza con argumentos que apuntan a que su caso se trata de síndrome de burnout.
Considera la sentencia que en caso de mobbing ‘se agraden los derechos fundamentales de la persona, así como su dignidad e integridad moral’, mientras que en el caso del burnout, ‘se comprometen los derechos laborales’ del empleado, e incluso aclara más la diferencia al considerar que n el primera caso ‘se aprecia la intención de perjudicar al trabajador’, por lo que en este caso concreto no se trata de mobbing empresarial sino de burnout.
Acxlara además que el mobbing ha de ser un maltrato psicológico sistemático, esto es, con ‘frecuencia, intensidad y permanencia’ en el tiempo, al mismo tiempo que degrada las condiciones de trabajo del empleado y lesionan su dignidad personal, algo que el Tribunal no considera probado en este caso ya que si bien se cumple la primer aparte no lo hace la segunda ya que no se atacó a la persona en sí con un trato humillante o vejatorio. El resumen es que el clima de tensión de una empresa no determina, de forma única, la existencia de mobbing, aunque sí la posibilidad del burnout.
Comentarios:
Desconozco lo que sucedio en el particular, habria que conocer los pormenores para opinar ya que un mínimo detalle es importante. Tampoco pensemos que los trabajadores tenemos siempre la razón y estamos exentos de culpa, he visto de todo. El juez ha tenido acceso a las pruebas y a los testimonios de los que yo carezco y por ello no voy a emitir un juicio.
El trabajador esta total y absolutamente desprotejido de tales aciones por parte de la empresa,pues ni ispecion de trabajo ni istitucion alguna toma cartas en este problema endemico y cultural,y una gran mayoria de empresas confunde o no sabe como funciona la produtividad, por otra parte las leyes de contratacion fomentan la mala fe del empresario,pues subencinar el contracto indefinido y una vez agotada la subencion el objetibo de la empresa (mediante acoso) es que el empleado se marche,y poder contratar y cobrar otra subencion,y ahorrarse la subencion por despido
LA EMPRESA GADISA:SABE MUCHO DE TODO ESTO Y LA XUNTA DE GALICIA,LA TRATA DE TU A TU
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