En Tribunal Supremo ha dado orden de anular varias cláusulas que figuran en los contratos de productos financieros como tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas a entidades como Banco Santander, BBVA, Caja Madrid y Bankinter, al considerarlas abusivas, desproporcionadas y confusas, según figura de forma textual en el auto.
La sala de lo Civil del Alto Tribunal falla estima por tanto el recurso interpuesto por
La sentencia confirma que ante la pérdida o robo, debe darse notificación cuanto antes aunque las cláusulas que eximen de toda responsabilidad a la entidad bancaria sin matizaciones es abusiva y desproporcionada, ya que en muchos casos es la propia entidad la que se percata del fraude o uso indebido y se lo comunica al titular de la tarjeta. De la misma manera considera la cláusula en la que se especifica que las entidades bancarias excluyen su responsabilidad en aquellos casos en que el PIN o contraseña haya sido obtenido por coacción o fuerza mayor. Un ejemplo puede ser un atraco en un cajero cuando el titular se dirige a realizar alguna operación, y cuya veracidad puede ser confirmada perfectamente a través de las cámaras de seguridad.
Préstamos e hipotecas
En el apartado de hipotecas, las cláusulas son igualmente declaradas como abusivas como aquella en la que la entidad prohíbe el arrendamiento de fincas hipotecadas, aún admitiendo que con ello puede disminuir su valor. Por ello los jueces consideran que sería recomendable concretar la renta exigible al propietario para corregir esa disminución de valor en caso de impago del crédito y necesidad de ejecución del bien inmueble. Por otra parte, el Tribunal Supremo considera una ‘renuncia o limitación de los derechos del consumidor’ la cláusula por la que las entidades financieras obligan al cliente a renunciar a ser informado de la cesión de su préstamo o hipoteca a otra entidad.
En el caso de los préstamos, el Tribunal Supremo considera ilícita la potestad de un banco de resolver de forma anticipada los préstamos cuando se produzca el embargo de bienes o su solvencia resulte disminuida por cualquier causa. Finalmente, quedan anuladas las cláusulas que figuraban en los contratos del Banco Santander, que permitía al banco compensar las deudas de los clientes con los saldos positivos de otros productos, pese a que no fueran los únicos titulares de éstos. Los magistrados consideran que esta cláusula será válida cuando sea transparente, clara, concreta y sencilla, todas características que el Tribunal Supremo considera que no reunía la ‘letra pequeña’ de los productos del Banco Santander.
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