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Actualizada a las 10:50 - 12/03/2010
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El Tribunal Supremo obliga a los bancos a efectuar una retención fiscal por los regalos a los clientes

  • 29 de enero de 2010
  • 13:04
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la calificación que debe otorgarse en el IRPF a los regalos que las entidades financieras hacen a sus clientes a la hora de abrir una cuenta, domiciliar la nómina o contratar un fondo de pensiones, por ejemplo. Tanto los bancos, como las cajas de ahorro o las cooperativas de crédito han de realizar obligatoriamente una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario derivado de sus promociones cuando se suscriba un producto financiero.

 

En los últimos años, vajillas, televisores, videoconsolas u ordenadores han sido los productos reclamo que han utilizado todo tipo de entidades financieras para atraer al mayor número de clientes posibles hasta sus productos, y desde hace tiempo, la Dirección general de Tributos venía defendiendo la consideración de estos regalos como rentas de capital mobiliario en especie, por lo que exigía su sujeción a tributar a cuenta del IRPF.

 

¿Fideliza o retribuye?

El caso ha pasado en varias ocasiones por la Audiencia Nacional, que en los fallos de todas ellas entendió que estos regalos deberían ser computados como ganancias patrimoniales y por lo tanto estar exentos de efectuar ingresos a cuenta, haciéndose eco del argumento de las propia entidades que estos regalos no eran una retribución al cliente si no una estrategia para fidelizar al cliente. Sin embargo en la práctica el regalo no se hacía por mantenerse como cliente si no por contratar productos por lo que podría considerarse que lejos de fidelizar actuaban más como gancho o retribución.

 

Así finalmente lo ha entendido el Tribunal Supremo que en el fallo de la sentencia que sentará jurisprudencia y obligará a revisar la exención tributaria de estos regalos, ya que sí considera que exista un nexo entre la cesión de capitales por parte del cliente y la retribución en especie por parte de la entidad financiera, incluso aunque la cuente esté además retribuida en efectivo a través de un interés, o incluso presente un saldo negativo una vez se haga efectiva, en el caso que ha suscitado la sentencia, la domiciliación de la nómina.

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