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Actualizada a las 09:50 - 09/09/2010
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El TS permite al empresario retractarse de la extinción de un contrato una vez firmado el preaviso

  • 21 de enero de 2010
  • 11:46
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Una sentencia del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al fallar que una empresa que haya realizado el preaviso de la extinción del contrato a un trabajador y éste haya sido firmado puede en el período que transcurre entre éste y la finalización efectiva del contrato, retractarse del despido y readmitir al trabajador, dejando sin efecto el preaviso, por lo que el trabajador debe continuar en su puesto o en caso de querer abandonar la empresa presentar la dimisión.

 

El magistrado de la sala, López García de la Serrana, considera en su fallo que el contrato tiene vigencia hasta la fecha expresa de su finalización y que el preaviso no es más que un mero trámite legal para conocimiento de la situación por ambas partes pero en ningún caso se extingue la relación laboral en ese momento por que le que una vez firmando el preaviso, la empresa puede retractarse de ese despido hasta la fecha de fin de contrato y que el empleado continúe desarrollando su labor sin mayor problema. En el caso de que éste quiera rescindir contrato será por una sola parte y por tanto se considera dimisión y no despido, por lo que el trabajador no tiene derecho a cobrar la indemnización correspondiente.

 

La sentencia, de fecha de 7 de diciembre de 2009, contradice así al tribunal de Primera Instancia y al recurso presentado por un trabajador al que se le planteó esta situación y que exigió no continuar en su puesto de trabajo puesto que ya había firmado la carta de despido pese a que la empresa se había vuelto atrás al día siguiente. En ese caso la empresa decidió no pagarle la indemnización correspondiente al entender que la relación contractual finalizaba sólo a  requerimiento de uno de los interesados, por lo que se consideraba dimisión.

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