Una sentencia del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al fallar que una empresa que haya realizado el preaviso de la extinción del contrato a un trabajador y éste haya sido firmado puede en el período que transcurre entre éste y la finalización efectiva del contrato, retractarse del despido y readmitir al trabajador, dejando sin efecto el preaviso, por lo que el trabajador debe continuar en su puesto o en caso de querer abandonar la empresa presentar la dimisión.
El magistrado de la sala, López García de
La sentencia, de fecha de 7 de diciembre de 2009, contradice así al tribunal de Primera Instancia y al recurso presentado por un trabajador al que se le planteó esta situación y que exigió no continuar en su puesto de trabajo puesto que ya había firmado la carta de despido pese a que la empresa se había vuelto atrás al día siguiente. En ese caso la empresa decidió no pagarle la indemnización correspondiente al entender que la relación contractual finalizaba sólo a requerimiento de uno de los interesados, por lo que se consideraba dimisión.
Comentarios:
Esta noticia no tiene comentarios. Anímate a comentar esta noticia
Dejar comentario
últimas noticias