
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una regulación para que se reconozcan los derechos de los cerca de 300.000 autónomos económicamente dependientes (TRADE) que existen en España y que trabajan, principalmente, como transportistas, agentes comerciales y agentes de seguros. El Real Decreto aprobado el viernes regula las características de los contratos suscritos entre este tipo de trabajador autónomo y su cliente, además de la posibilidad de crear un Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y otros derechos centrados en la seguridad jurídica y laboral del colectivo interesado.
Un Real Decreto regula ahora la situación de estos trabajadores ampliando sus derechos, regulando sus obligaciones y, en muchas ocasiones, facilitándole las cosas de cara a emprender en este sentido. Desde la publicación de la nueva normativa en el Boletín Oficial del Estado se puede empezar a registrar estos contratos.
Entre las características del contrato suscrito por el trabajador y el cliente cabe destacar que su naturaleza es civil, mercantil o administrativa, es decir, no se trata de una relación laboral entre una empresa y un cliente. Además, el Real Decreto incluye la clarificación de los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo, lo que refuerza su seguridad jurídica y la de la empresa que lo contrata; se flexibilizan los límites financieros, se fortalece la posición estatal en los organismos internacionales y se dinamiza la economía mediante la inversión en obras públicas.
La determinación de la jornada laboral, la estipulación de los días y horas de descanso, la interrupción de la actividad por vacaciones han sido también reguladas, de forma que tienen que estar contempladas en el contrato suscrito, que debe ser registrado por el trabajador autónomo dependiente en un plazo de diez días hábiles desde su celebración.
Regulación del contrato de los TRADE
El contrato que los TRADE adquieren no son laborales, sino mercantiles, civiles o administrativos. En ellos se tiene que identificar la parte contratada y la contratante y las condiciones de ambos a la hora de desarrollar su trabajo, el objeto y causa del contrato, la contraprestación pactada, el régimen de las vacaciones -que serán de 18 días hábiles, a negociar si se pagan o no-, la obligación o no de comunicar la extinción del contrato y la indemnización en este sentido.
El contrato tiene que recoger, además, que la labor del autónomo dependiente será diferenciada respecto a los asalariados de la misma empresa y que su trabajo se desarrolla por criterios propios y sin perjuicio de quienes le contratan.
Los TRADE que todavía no se hayan visto reconocidos sus derechos en este contrato, pueden solicitárselos a sus empresas en un plazo de tres meses; y las empresas que contraten a este tipo de autónomos deberán registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de diez días hábiles tras su firma. Quienes ya hayan realizado este paso, pero en el registro oficioso de Empleo, deberán adaptarse a la nueva normativa en un plazo máximo de seis meses, 18 meses en el caso de los transportistas y agentes de seguros.
Registro estatal de Asociaciones de trabajadores Autónomos
El Real Decreto, además de incluir la ampliación de los derechos de los TRADEs, establece la posibilidad de crear un registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se prevé que sea el único en todo el Estado y dependerá del Ministerio de Trabajo.
Se prevé que dicho registro recoja a todos las asociaciones del ramo que desarrollen su actividad en España y sus respectivos estatutos, salvo aquellas asociaciones que sus asociados estén inscritos a una única comunidad autónoma.
Con esta medida, el Gobierno podrá medir la responsabilidad de las distintas asociaciones, que formarán el futuro Consejo del Trabajo Autónomo y las asociaciones tendrán un órgano de representación.
Para la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la puesta en marcha de esta regulación es una celebración, ya que supone un avance para el reconocimiento del autónomo y su equiparación con un asalariado normal. No obstante, consideran que la norma ha llegado con ‘más de cuatro meses de retraso’; y es que en un primer momento la previsión era que se pusiera en marcha para el tercer trimestre de 2008.
Ahora, la tarea del Gobierno según la UPTA es iniciar una campaña de difusión del Estatuto, la adaptación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y realizar estudios sectoriales para poder informar sobre la situación del colectivo TRADE. El objetivo que persigue la Unión de autónomos es que estos trabajadores conozcan la normativa y sus ventajas e inconvenientes; y es que hasta el momento hay un desconocimiento generalizado de la misma. Esto lo respalda el hecho de que sólo un 1% de los TRADE se han inscrito en el registro oficial del Servicio Público de Empleo aprobado por el Gobierno a finales de marzo del año pasado.
Comentarios:
Por favor me gustaria que me aclaren una duda que tengo sobre el autonomo ecomomicamente dependiente,tengo que ser propietario de un camion propio para trabajar en una empresa de transporte o no hace falta que sea propietario trabajando con los camiones de la empresa?? Muchas gracias,un saludo.
El autonomo dependiente permite realizar el pago de los seguros sociales con lo acumulado en el desempleo(actualemente estoy en paro y cobro la prestación por años trabajados).Gracias
Si el empresario no dice nada ¿automáticamente paso a ser autónomo dependiente?
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