de de
Actualizada a las 11:34 - 02/09/2010
logo

Un juez permite abandonar el trabajo si la empresa no paga el salario de forma continuada

  • 01 de julio de 2010
  • 11:34
  • 0 comentarios

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha sentenciado que la falta de pago del salario de forma continuada por parte de la empresa a un trabajador puede conllevar que éste abandone su puesto ya que se considera como un atentado a la dignidad del trabajador, por lo que supone una excepción a la obligación de continuar prestando sus servicios a la empresa hasta que no se haga efectiva una resolución judicial.

 

La sentencia, dictada el pasado 29 de abril por el magistrado Librán Sáinz de Baranda, recoge que el retraso en la percepción del salario de dos tres o cuatro meses se considera una situación inaguantable para el trabajador que no está siendo remunerado por las labores que efectivamente realiza. De hecho, asegura que la exención sobre la doctrina del Tribunal Supremo, que obliga a continuar trabajando hasta que no se haga efectiva una resolución judicial, se debe a la necesidad inexcusable de subsistencia del trabajador, por lo queda justificado el hecho de abandonar el puesto para intentar buscar otro empleo retribuido o acceder a un subsidio.

 

Los fundamentos de derecho

La sentencia se basa en el artículo 50.1b) del Estatuto de los Trabajadores que permite extinguir un contrato a petición del trabajador cuando exista falta de pago o retrasos continuados en el abono de la nómina siempre que la relación laboral esté viva en el momento de dictarse sentencia. El fundamento de la extinción del contrato por parte del trabajador es la modificación en las condiciones laborales impuestas por la empresa, que debe pagar puntualmente el salario, y que perjudican gravemente al empleado.

 

Entonces, ¿cómo hacerlo para que sea legal? Pues para evitar problemas el trabajador ha de solicitar la extinción de su contrato sin abandonar su puesto de trabajo, ya que ésta se hace efectiva cuando existe una sentencia firme que considere que la empresa ha incurrido en esa modificación unilateral de las condiciones laborales pactadas. En este caso la empresa dejó de pagar durante casi un año al trabajador, por lo que el magistrado considera este periodo excesivamente largo para que una persona pueda subsistir, pese a que en el momento de la firma del contrato el trabajador ya fue advertido de que al tratarse de una empresa que obtenía sus ingresos principalmente de subvenciones públicas, era posible que percibiera sus retribuciones con  retraso, pero el periodo final se considera excesivo a ojos de la Sala de Social que ha dictado la sentencia.

 

Considera el magistrado Librán que la tolerancia del trabajador con los primeros retrasos no justifica el retraso tan prolongado que finalmente se produjo y además ‘hay que tener en cuenta, como señala el Tribunal Supremo en sentencia del 25 de enero de 1999, que la posible situación de crisis económica en la empresa no justifica que quede al arbitrio del empresario el pago de los salarios’. De este modo, no puede obtener un aplazamiento del sus obligaciones salariales en contra de la voluntad de los trabajadores por lo que de producirse esta situación de forma continuada ‘existe causa justa para la extinción contractual del artículo 50.1b) del Estatuto de los Trabajadores, afirma la sentencia.

Comentarios:

Esta noticia no tiene comentarios. Anímate a comentar esta noticia

Dejar comentario