El Boletín Oficial del Estado, BOE, ha publicado
Sin embargo estos plazos no se harán definitivos hasta el año 2013 ya que la propia ley contiene un periodo de adaptación a la misma de dos años. De este modo, las empresas privadas podrán pagar hasta en 85 días durante 2011, 75 días en 2012 y los 60 finales a partir de 2013. Existe una excepción y son las empresas del sector alimentario y los productos perecederos que deberán pagar desde ya mismo en 30 días. Además la ley obliga a que las empresas hagan referencia a los plazos de pago de facturas a sus proveedores en las memorias de cuentas anuales.
Dos excepciones
Pero además hay otros dos casos en los que la ley ha tenido que adecuarse a la especificidad de la situación, Uno es el de la construcción, que durante todo 2011 podrá pagar hasta en 120 días, 90 en 2012 y los 60 máximos, igual que el resto de las empresas, ya en 2013. Un régimen especial será el caso del sector editorial ya que según la ley sus ‘especiales circunstancias’ derivadas por los ciclos de producción no está sujeto a la ley y los plazos de pago ha de definirlos libremente el Gobierno. Hay que tener en cuenta que son dos de los sector que más mal parados de esta crisis están saliendo.
Caso aparte es el de las administraciones pública que ha de liquidar sus deudas en 50 días a lo largo del año en curso y el siguiente, 2011, 45 días en 2012 y
La finalidad de esta nueva Ley de
Comentarios:
Ya era hora, solo falta que ahora eliminen las concesiones de obras preeadjudicadas para algunas empresas privililegiadas, y además soliciten mas presupuestos que los tres habituales exigiendo las mismas garantías y condiciones, pero permitiendo participar a empresas que podrían hacer el mismo trabajo por mucho menos.
Que no hay que olvidarse que nosotros somos al final quíen paga extos exceso desorbitados, pudiendo invertir y crear mucho mas empleo con los ahorros generados.
saludos
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