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Actualizada a las 11:34 - 02/09/2010
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Las Cámaras de Comercio crean un arbitraje rápido para solventar las disputas de las pymes

  • 16 de junio de 2010
  • 10:48
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La Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio ha elaborado un nuevo reglamento en el que priman la agilidad del contencioso sin mermar su calidad. Este reglamento surge porque la justicia ordinaria no es capaz de satisfacer por falta de tiempo y medios las necesidades del arbitraje en el mundo empresarial, que se mueven a un ritmo mucho más rápido que en otros aspectos.

 

El propio reglamento se hace eco de las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y crea dos tipos distintos de arbitraje pensados para resolver conflictos sencillos o cuya cuantía sea pequeña. Por una parte, el procedimiento abreviado, dirigido a cuantías menores de 300.000 euros que el árbitro ha de resolver en menos de tres meses, frente a los cinco habituales; y por otro lado el rápido, que se usará para aquellas disputas cuya cuantía sea mínima o con circunstancias especiales por las que el tiempo sea un factor acuciante y cuya resolución sea sencilla, por lo que deberán resolverse en diez días.

 

Otras novedades importantes

Además de la incorporación de estas dos modalidades de arbitraje exprés por partte de las cámaras que sin duda ayudarán a las pequeñas y medianas empresas a solventar sus disputan con mayor celeridad y sin tener que realizar gastos judiciales, hay otras novedades como la reducción a cinco meses del plazo ordinario para dictar laudo y a un mes la posibilidad de solicitar una prórroga. Con estos cambios se pretende potenciar al máximo, el arbitraje ‘solvente, transparente y flexible’, en palabras de Jaime Montalvo, presidente de la Corte Española de Arbitraje.

 

Ante esa apuesta por la celeridad en la resolución de conflictos se enmarca la posibilidad de nombrar a un árbitro de urgencia que dicte las medias a llevar a cabo de forma inmediata antes de que se constituya el tribunal arbitral, previa audiencia de las partes y a petición al menos de una de ellas. Finalmente, otra de las piezas clave es la promoción de mutuo acuerdo entre las partes en la designación del árbitro, con la consecuente reducción de honorarios y de costes para las empresas involucradas en la disputa.

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