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Actualizada a las 11:34 - 02/09/2010
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Ico, Ágora y Re-Imaxina

  • 06 de julio de 2010
  • 12:17
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El mes de julio es un mes determinante para las empresas que quieran a cogerse a un plan de ayudas o subvenciones ya que tanto el la Xunta a través del Plan Ágora como el ICO, Instituto de Crédito Oficial han puesto en marcha dos iniciativas, la primera de ellas con fecha de finalización de presentación de solicitudes a mediados de este mes y la segunda, hasta dentro de año y medio.

 

El Plan Ágora de la Xunta presenta una línea de subvenciones para la mejora de los establecimientos comerciales. Pueden ser beneficiarias las empresas de comercio minorista, encuadradas en los siguientes epígrafes del IAE (Impuesto de actividades económicas): 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.2, 654.5, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 661.3, 662.2. Las actuaciones subvencionables son la así como la  ampliación de local comercial, por una inversión máxima de 20.000 euros, y cuyo porcentaje máximo de subvención será del 70%; también las medidas orientadas a la mejora de la imagen de los establecimientos comerciales: como la contratación de servicios de escaparatismo exterior, la instalación de luminosos y rótulos exteriores, o la adquisición de mobiliario y elementos decorativos. La inversión máxima para estos tres apartados es de 12.000 euros, con un porcentaje máximo de subvención del 50%. Finalmente, también es subvencionable la creación, implantación y expansión de cadenas sucursalistas, por una inversión máxima de 20.000 euros, y con un porcentaje máximo de subvención del 50%. En todos los casos, las actuaciones subvencionables tendrán que haber sido realizadas a partir del 1 de enero de este 2010. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 23 de julio. Informa y tramita, ADM Asesores, 986 507 122 y 986 526 970.

 

La Xunta mantiene además una de las ayudas a empresas que ya tenía en marcha, la IG173, de Prosprección Internacional, ya estaba en vigor y cuyo plazo finaliza el 10 de septiembre, busca apoyar la prospección comercial en nuevos mercados del extranjero y en los duty-free de España y el extranjero previa a una posible implantación comercial estable. Informa y tramita, ADM Asesores, 986 507 122 y 986 526 970.

 

Ico Directo

Por su parte ICO Directo es un nuevo producto de Financiación desarrollado por el Instituto de Crédito Oficial dirigido a financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de los autónomos cuya vigencia comenzó el pasado 15 de junio y durará hasta el 31 de siembre del próximo 2011. Los beneficiarios han de ser pymes con una fecha de constitución de al menos un año hasta la fecha de solicitud en caso de una empresa o autónomos con fecha de Alta en el Régimen General de Autónomos de al menor un año. El importe máximo por beneficiario es de 200.000 euros en una o varias operaciones y el porcentaje de financiación del 100% con IVA incluido.

 

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma de la financiación y se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión. En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, o cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante. Sí los activos fijos productivos, tanto nuevos como de segunda mano; la adquisición de turismos, cuyo precio, incluido IVA,  no supere los 24.000 euros, la adquisición de empresas y el Leasing, incluido el impuesto de matriculación de vehículos. También las necesidades puntuales de tesorería o liquidez sin necesidad de justificar el destino final de los fondos.

 

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal, según la modalidad elegida: Inversión, 7 años, con 2 años de carencia del pago del capital inicial; o Liquidez, a 3 años con 1 año de carencia para el pago del capital inicial. El tipo de interés para el cliente es variable, Euribor 6 meses más 3,5% y la periodicidad de los pagos, mensual. Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 Euros. Se podrá realizar la amortización anticipada voluntaria siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se formalizó el préstamo, sin ninguna penalización. El leasing no admite cancelación anticipada. ICO solicitará a los clientes, tanto pymes como autónomos, aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias, Personales, Avales solidarios y Sociedades de Garantía Recíproca.  Las operaciones de financiación a pymes requieren el compromiso de las personas físicas relacionadas con el cliente (accionistas). La obtención de financiación en este producto no es incompatible con la obtención de financiación de otras Líneas ICO 2010. Informa y tramita, ADM Asesores, 986 507 122 y 986 526 970.

 

Plan Resolve y Re-Imaxina

Línea de financiamiento de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas del sector del comercio minorista, Plan Resolve, de la Xunta. Serán beneficiarios aquellas microempresas, autónomos y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, pertenecientes al sector del comercio minorista que se encuentren encuadrados en los siguientes epígrafes del CNAE 2009: 45 - Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas con la exclusión de la actividad 45.31.comercio de recambios e accesorios de vehículos de motor; y 47 - Comercio al detal, salvo de vehículos de motor e motocicletas. Se definen microempresas como aquéllas con menos de 10 trabajadores, y con un volumen de negocio menor o igual a dos millones de euros o un balance menor o igual a dos millones de euros.

 

Las operaciones serán pólizas de préstamo o crédito nuevas, con las siguientes condiciones financieras: Importe mínimo de las operaciones 3.000 euros y el máximo de 40.000 euros; El plazo de vigencia será de 3 años; En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. Una vez transcurrido el mismo, el 50% del préstamo será amortizado con periodicidad mensual o trimestral y el 50% restante será amortizado al vencimiento. En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante el primer año, transcurrido el cual, el límite se reducirá en un 25% al principio del segundo año, en otro 25% al final del segundo año y  en un 50% al vencimiento; El tipo de interés nominal anual, será variable por semestres naturales, sin que en ningún caso pueda exceder de 2,75 puntos; Las garantías a favor de las entidades financieras serán el aval de la sociedad de garantía recíproca adheridas al Convenio por el 90% del riesgo.

 

Como garantía adicional se podrán requerir garantías personales por la parte no avalada por la SGR; Las garantías a favor da SGR serán el reaval del IGAPE en cobertura del 25% del riesgo y como garantía adicional se podrán requerir garantías personales. El Igape compensará el tipo de interés de las operaciones acogidas a las presentes bases mediante una ayuda adicional del 2,5% del préstamo o crédito formalizado. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2010. Informa y tramita, ADM Asesores, 986 507 122 y 986 526 970.

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